¿Qué es Sistema Americano de Economía?
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ECONOMÍA FÍSICA -- Parte I
Por Nancy Spannaus
No hay ninguna tarea más urgente para el Congreso Americano, y el pueblo Americano, que poner inmediatamente en su lugar un programa de emergencia de recuperación económico basado en los principios del Sistema Americano de Economía. Hay un problema grande: ¡Virtualmente ninguno en este país fuera del movimiento de LaRouche, parece entender lo que es el Sistema Americano de Economía!
Yo estaría desencaminado si yo estaba para decir que yo pudiera llevar la sustancia plena del Sistema Americano en la serie de columnas de las que ésta es la primera. Un trabajo que realmente entienda del asunto requiere un dominio de los mayores escritos de economía de Lyndon LaRouche que procede epistemológica y filosóficamente desde la raíz de la materia. Sin embargo, es posible preparar la base para ustedes, como ciudadanos, tomar lo que debe hacerse, definiendo lo que el Sistema Americano no es, y proporcionando alguna conexión con base histórica en los principios cruciales, como ellos se pusieron en la práctica.
Empecemos con una cosa muy mala: el Sistema Americano de Economía no es capitalismo.
- Mentiras británicas -
En su papel “Creaciones originales del Hombre“, publicado en junio de este año. Lyndon LaRouche escribió:
“En contraste con las constituciones y sistemas europeos contemporáneos, la forma real de sociedad que la Declaración americana de Independencia y la Constitución Federal, con su crucial Preámbulo, define la economía americana para ser, ni es capitalismo ni socialismo, sino lo qué el Secretaria del Tesoro Americano Alexander Hamilton, entre otros, definió como El Sistema Americano de economía política.
Lo qué el sistema británico, y Karl Marx se entrenó en este, definido como político “Capitalismo“, era la forma imperial británica de estilo anglo-holandés, veneciano de gobierno ultramontano por una oligarquía financiera. Éste era el sistema establecido por la victoria de la oligarquía financiera anglo-holandesa, centrado en el poder obtenido por la British East India Company a través del Tratado de París de febrero de 1763 que concluyó la precedente, mutuamente ruinosa, Guerra de los Siete Años entre los poderes de Europa continental.
Desde 1848, el poder de los viejos sistemas feudales de Europa, como aquéllos de los decadentes Habsburgo, están principalmente absortos en lo que se volvió, cada vez más, los accesorios del sistema monárquico liberal anglo-holandés. El poder en este sistema imperial se localizó en esa oligarquía financiera que se conoció como Sinarquista International del siglo 20, la mismo Sinarquista International de cuya intriga de banqueros privados nos dio Mussolini, Hitler, y Segunda Guerra Mundial.
El sistema europeo, que los crédulos del mundo han aceptado como lo que ellos describen como 'el sistema capitalista', es, de hecho, normalmente el sistema de gobierno tiránico que los sindicatos financiero-oligárquicos privados de Europa y en otras partes ha ejercido como un poder puesto legalmente sobre la autoridad de los gobiernos, a través de arreglos a menudo descritos hoy como 'sistemas independientes de banca central'“
De hecho, durante el curso del siglo20, todo el concepto del Sistema Americano de Economía que había sido conocido por nombre a través de la mayoría del siglo19 virtualmente desapareció. En cambio, las escuelas de Londres y austriaca de economía invadieron nuestras universidades, e incluyeron el paradigma de socialismo (o comunismo) vs. capitalismo, izquierda vs. derecha, clase vs. clase.
De hecho, estas opciones no representan ninguna opción en absoluto. Por como dijo LaRouche, las dos dependen en un concepto reduccionista de economía que niega la fuente fundamental de riqueza en un sistema económico físico: los poderes creativos de la mente humana.
- Principios Americanos -
Aunque arraigado en conceptos desarrollados en Europa, del Renacimiento italiano a través de Gottfried Leibniz, y substancialmente prefigurado en la temprana Colonia de Bahía de Massachussets, el Sistema Americano de Economía no se desarrolló totalmente hasta después de la Revolución americana. Porque no fue hasta este tiempo que allí se desarrolló la soberanía de un gobierno que tenía el poder para llevar a cabo las políticas económicas.
Dos individuos personifican el pensamiento que llevó al establecimiento del Sistema Americano: Benjamín Franklin, y nuestro primer Secretario del Tesoro, Alexander Hamilton. No es sorprendente, ambos Padres Fundadores han conocido conexiones a las redes leibnizianas en Europa que desarrollaron la ciencia de la economía física. Crucialmente, ambos también jugaron roles indispensables inventando y promulgando la Constitución americana que estableció la estructura moral, político, y legal para lograr sus metas económicas.
La economía de Franklin es ferozmente mal entendida por aquéllos que escogen identificarla por sus adagios del Almanaque (“Un penique ahorrado es un penique ganado“). Al contrario, la política económica de Franklin estaba basada en construir instituciones de aprendizaje científico y establece instituciones bancarias que consolidarían la industria productiva (incluyendo manufacturas), construyendo infraestructura, sueldos crecientes, y promoviendo el crecimiento de la población. Mientras no había nada en el programa de Franklin con el que Hamilton habría discrepado, cayó a Hamilton inventar los programas gubernamentales específicos e instituciones -- el banco nacional, el arancel, y el prospecto para mejoras interiores -- qué realmente llegó a ser conocido como el Sistema Americano de principios del siglo 19.
Son estos programas, en contraste con el laissez faire al cual la mayoría de los llamado economistas identifica como la “manera americana“, nosotros estaremos discutiendo como los progresos de la serie.
El “Sistema Americano” significa Soberanía, No Comercio Libre
ECONOMÍA FÍSICA -- Parte II
Nada muestra la ignorancia de un economista o un historiador más de la aserción que el Sistema Americano de economía está basado sobre el “principio" de libre comercio. Todavía esta aserción ha prevalecido mayormente en las últimas décadas de la cultura popular y “enseñanza“ en los Estados Unidos, con el resultado de instilar una excusa académica para el odio de gobierno por incluso esos ciudadanos que dependen absolutamente en gobierno que funciona para los más.
Fue contra el “libre comercio“ que se fundó la Constitución americana, y el sistema económico se permitió ser puesto en existencia. Y el “libre comercio“ -- específicamente el sistema británico de control de comercio que estaba dominando el mundo aun después del fin de la Guerra Revolucionaria americana -- no sido refrenado por el establecimiento de la Constitución, el sistema financiación, y el Banco de los Estados Unidos, no habría habido ninguna República americana, y así ninguna barricada al imperio británico global.
- Las Asunciones del “libre comercio“ -
Las asunciones detrás del “libre comercio“ libres se remontan de hecho a Aristóteles que definió el asunto de economía como meramente una extensión de manejar un presupuesto de la casa. Bajo este concepto, cada familia busca simplemente manejar sus asuntos para su propio beneficio, deja la dirección de la sociedad en conjunto a “la mano invisible“, o, más probablemente, el puño muy visible del rico y poderoso señor quién ha juntado la más grande riqueza y recursos a través del ejercicio de la fuerza.
El resultado es una sociedad oligárquica, controlada por un puñado de muy ricos, quienes buscan principalmente sus propios intereses, no el de la sociedad en su conjunto. ¡Y no hay fuerza organizada, exceptúe otra oligárquica que se prepara detener sus depredaciones!
La noción contraria de economía, que se desarrolló durante el siglo 15 del Renacimiento italiano y más allá fue elaborada por el gran científico Gottfried Wilhelm Leibniz, entiende el asunto de economía para ser el bienestar general de la sociedad en conjunto, y su capacidad de reproducirse y mejorarse. Bajo este concepto, familias individuales o ciudades no quedan para luchar afuera su destino contra otros, sino se obligan a participar en cuerpos gobernantes que, más o menos científicamente, se consagran ellas a saber y llevar a cabo las políticas que promueven el bienestar general de todos.
Mucho más, por supuesto, podría decirse sobre este asunto, y sido por el economista Lyndon LaRouche. Se envían lectores a www.larouchpub.com, donde un archivo de sus escrituras mayores, y ataques en comercio libre, puede encontrarse. Pero las dos asunciones fundamentalmente antagónicas detrás del “sistema de libre comercio“, en el un lado, y el “sistema de bienestar general” en el otro, puede ser tomado prontamente por el hombre común.
Bajo el universo del “comercio libre“, el hombre lucha contra el hombre, con todos sus instintos bestiales movilizados para supervivencia a costa de otros. Bajo el “bienestar general “, el hombre es un ser humano interesado con promover bueno en su sociedad en conjunto, no sólo en el presente, sino en el futuro. Y este es científicamente conocible a través de la mejora constante de su naturaleza, y él el mismo.
Estableciendo los Estados Unidos
La victoria de las colonias americanas en la Guerra de Independencia por ningún medio acabó la dominación del “sistema de comercio libre” imperial británico, incluso en estas orillas. Los británicos continuaron usando su dominio de los mares, y su desarrollado sector industrial, para inundar el resto del mundo con bienes, y, en la magnitud posible, para prevenir la emergencia de otros centros industriales. Gran Bretaña quiso el resto del mundo para servir como su plantación y proporcionar las materias primas que necesitaba al precio más bajo posible, y estaba preparada para desplegar sus recursos para conservar ese arreglo.
La política británica en los mediados 1780 era devastadoramente exitosa. No sólo era Francia, el único rival de la superpotencia potencial, empujó en firmar un acuerdo de comercio libre que favoreció a los británicos, pero varias colonias americanas estaban luchando entre si por las políticas británicas de comercio. Mientras proporcionaba concesiones diferentes a colonias diferentes, los británicos estaban siendo guiados por una intención unificada: mantener cada colonias la gargantas de la otra, y prevenga su desarrollo como una nación unificada con la capacidad para defenderse y mejorarse.
En una palabra, reconquista. Y el nombre de la política por la que ellos esperaron lograr este objetivo, era “comercio libre.”
Así, cuando Alexander Hamilton, George Washington, Benjamín Franklin, y otros empezaron a organizarse, y corresponde alrededor del proyecto de reemplazar los ineficaces Artículos de Confederación con una Constitución de los Estados Unidos, ellos simplemente no estaban hablando sobre una “idea buena.”' lo que ellos entendieron es que, a menos que crearan instituciones continentales y gubernamentales que estaban específicamente consagradas a promover el bienestar general de las colonias en su conjunto, el Imperio británico iba a destruir todo lo que se había ganado en la Revolución.
Primero y ante todo, la nueva nación tenía que tener soberanía sobre su economía. Eso significó controlar su moneda, controlar su comercio, controlar su deuda, y controlar su economía en conjunto. La idea de ser capaz de defender los Estados Unidos contra poderes extranjeros, cuando los Estados Unidos no tenían la capacidad de levantar fondos, o para mantener la seguridad económica básica de su población, de la comida y ropa básica, a la infraestructura requerida para mantener y mejorar la economía, fue reconocido por ser un mal chiste.
Así, la propia Constitución americana se estableció con un compromiso explícito, en su Preámbulo, para mantener soberanía nacional, el bienestar general, y la posteridad de la nación --para conservar la nación contra el “comercio libre” británico.
El 'Sistema Americano' requiere el control de la Nación de su propia moneda.
ECONOMÍA FÍSICA -- Parte III
Bajo el Sistema Americano de Hamilton, la clave a la determinación del valor económico es la intervención creativa humana que produce productos físicos y altera la tierra. Una economía productiva debe animar los descubrimientos creativos individuales, los cuales tienen el poder para transformar esa economía. El uso de créditos, distribuidos a través de un sistema bancario, es la manera primaria en que tal empresa creativa “puede animarse”.
Hamilton se puso a erigir una economía nacional basada en estos principios. Así como Lyndon LaRouche debe tratarse una nación que está eficazmente quebrada, bajo una carga de deuda sofocante, que Hamilton tomó unos Estados Unidos con deuda a los prestamistas extranjeros que habían financiado la Revolución, y luego el gobierno bajo los Artículos de la Confederación de1783; este problema de la deuda fue compuesto por las grandes cargas de deuda de varios estados.
Bajo estas circunstancias, la primera tarea de Hamilton construyendo una economía productiva era defender el crédito público soberano de los Estados Unidos. Para hacer eso, él tenía que consolidar la deuda bajo el nuevo gobierno soberano de los Estados Unidos.
- Defendiendo el Crédito Público -
En respuesta a un mandato del Congreso para proponer una manera se salir de este pantano, Hamilton emitió su famoso “Informe sobre Crédito Público” en 1790; en él propuso, por causa de reparar el crédito de la nación asegurar su capacidad necesaria futura de pedir prestado, que todas las deudas de guerra de los estados sean asumidas por el gobierno Federal, y que el gobierno tome “la plena fe y crédito de los Estados Unidos” Unido detrás de todas sus obligaciones de deuda, sin restricción.
Los acreedores extranjeros y otros serían pagados, tan rápidamente como la prudencia permita, y que el gobierno y futuros se comprometan a este reembolso, en cuanto los Estados Unidos tuvieran la capacidad de cumplir bien sus obligaciones por la actuación mejorada de la economía.
Mientras estableciendo la santidad de las obligaciones de deuda soberana americana, Hamilton también ridiculizó la idea en que el gobierno debe operar sobre una base “pague como a usted le vaya”, sin pedir prestado. El incurrir en deuda, tanto como fue juzgado para estar en el interés nacional y para la promoción del Bienestar General, era una política económica legítima; una obligación de la deuda que podría parecer ser negativa, un débito, en la hoja de balance de algún contador, era capaz de ser transformado en un “crédito” positivo, beneficioso a la economía, creando la capacidad para generar un “beneficio” bien más allá de su propio mero reembolso.
Tal deuda tenía un “ciclo” que, si puesto en una longitud apropiada, aseguraría su reembolso, y produciría un beneficio en la actividad económica productiva cuyo valor real era por lejos mayor que el principio de la deuda y interés. (De esta manera, Hamilton, como LaRouche, distingue entre deudas a corto plazo que tienen maduraciones de unos años o menos, cualquiera que no tiende a agregar al largo-término capacidad aumentada por la actividad económica productiva y/o es para los propósitos de “especulación,” y deuda a largo plazo con un ciclo de 25-50 años, para la inversión productiva.)
Mientras discute la “calidades positivas” de deuda, Hamilton también advirtió contra cualquier recurso tonto para incurrir en deuda que no se escrutó cuidadosamente según el principio de invertir en el “bienestar General”; cualquier deuda es una obligación a pagar por los Estados Unidos que deben reunir -- y la cual, si propiamente manejada, crea beneficio mayor a la nación, que al prestamista:
“Justificar y conservar la confianza suya [prestamistas]; para promover la respetabilidad creciente del nombre Americano; para contestar las llamadas de justicia; para restaurar propiedad de la tierra a su valor debido; para proveer nuevos recursos a la agricultura y al comercio; para consolidar más estrechamente la unión de los Estados; para agregar a su seguridad contra el ataque extranjero; para establecer orden público en base a una política correcta, liberal. Éstos son los grandes e inestimables extremos a ser afianzados, por una provisión apropiada y adecuada, al periodo presente, para el apoyo de crédito público. ''
Hamilton también insistió que la extensión del crédito no fuera limitada por depósitos de “moneda fuerte,” la moneda, o metales--es decir, oro, plata, etc.--y que la moneda de papel serviría los propósitos de la nación. Sin embargo, como dicta la Constitución, sólo el gobierno Federal puede ser responsable para la emisión de tal dinero del papel, porque sólo el gobierno Federal puede asegurar su estabilidad.
El crédito, él dijo al Congreso, es el medio para poner dinero en circulación; el crédito, cuando ofrecido para el legítimo propósito económico, no sólo asegura al prestamista el reembolso, sino, por adelantar el bienestar económico de la nación, hace a la moneda valiosa y refuerza nuestro lugar entre las naciones.
El informe Hamilton, sobre todo su recomendación para la asunción de la deuda estatal, avivó un debate amargo, con antagonistas, principalmente en los Estados del Sur, liderado por James Madison de Virginia, un ex aliado de Hamilton defendiendo un gobierno central fuerte y la ratificación de la Constitución, exigiendo que la Constitución no le concediera este poder específicamente al gobierno Federal, y que Hamilton estaba diferenciando injustamente contra los Estados que prudentemente habían disuelto sus deudas.
Pero el Secretario del Tesoro comprendió que su asunción y reorganización de la deuda n eran la única senda viable a establecer el crédito de la nueva nación, y no cedería. En el futuro, el informe, asunción de la deuda y todos, se adoptó en 1791, por vía de un famoso “trato” de cambio--a cambio de los votos del Sur para su aprobación, Hamilton organizó al Presidente Washington para apoyar la situación de la capital de la nueva nación en un distrito especial en el Potomac, en lugar del Norte.
El ' Sistema Americano' Requiere un Banco Nacional
ECONOMÍA FÍSICA -- Parte IV
Una vez que el nuevo gobierno de los Estados Unidos había asumido la responsabilidad central por sus deudas (vea columna anterior en esta serie), el próximo paso era para asumir la responsabilidad por generar el crédito que estaría disponible para construir la nación, y asegurar la prosperidad para las generaciones actuales y futuras.
El Secretario Alejandro Hamilton propuso rellenar esta necesidad en su “Segundo Informe sobre Crédito Público”, por otra parte conocido como el “Informe sobre el Banco Nacional.” En este, él puso la necesidad por el establecimiento de un banco público, en parte consolidado por la deuda gubernamental americana, y regulado por la Tesorería americana que mantendría la base de una moneda nacional y una fuente de capital para la inversión a largo plazo para promover el bienestar general.
El Banco de los Estados Unidos, como era conocida la nueva institución, se pensaba que libraba el país de dependencia de intereses extranjeros o privados, y proporcionaba los medios por los que el país podría crecer. Hamilton llamó al Banco una “guardería para riqueza pública,” y concebido de sus operaciones no como un adjunto a las finanzas Federales, sino como un recurso para permitirles a los empresarios privados invertir en la nación. Sus descendientes políticos, entre ellos los nacionalistas como Mathew Carey, Henry Clay, John Quincy Adams, y Abraham Lincoln, consideraron al Banco Nacional para ser, junto con los aranceles y las mejoras interiores, la piedra de toque del Sistema Americano de Economía.
Porque el Banco de los Estados Unidos era responsable ante gobierno, fue poseído parcialmente por el gobierno, y fue capitalizado mayormente por la deuda gubernamental, era un cuerpo regulado, que no sólo tenía que llevar a cabo sus operaciones para hacer una ganancia para sus accionistas sino también constreñido a invertir para el beneficio de crecimiento económico en la economía física de la nación. Aquéllos que lo opusieron eran principalmente de las líneas de dueños de plantaciones y otros grandes poseedores de tierra que vieron en la creación del Banco una institución que promovería la manufactura e industrialización.
De hecho, la industrialización, una sine qua non para hacer la nueva nación económicamente independiente del Imperio al que justamente había derrotado, era precisamente de lo que Hamilton dependía cuando él propuso el banco nacional, como hizo claro su subsecuente “Informe sobre Manufacturas”. Un banco -- cualquier banco -- en la vista de Hamilton, sólo era tan bueno como el juicio de sus directores y administradores en venturas legítimas que se distingan finamente de lo completamente especulativo.
Pero Hamilton no quería sobre-regular tal juicio creativo, listando que un banco puede y no puede hacer; esto, él temía, dañaría su operación y requeriría constante cambio, desde los juicios de lo que está en el interés nacional en momentos específicos, será (y deberá) el cambio; en cambio, él propone establecer “puestos de guía” que deben dirigir tales juicios. Por ejemplo, Hamilton recomendó que para evitar la especulación en bienes raíces, al Banco Nacional se le prohibiera prestar para compras de bienes raíces o de poseer o sostener propiedad, en otra cosa que la tierra y mejoras para las oficinas y sucursales del Banco.
El intelecto humano debe discernir lo que parece por otra parte de entre muchas posibles inversiones, pero debe darse prioridad al perfeccionamiento de la producción física o la “mejora” pública (es decir, infraestructura).
- Convirtiendo Deuda en el Crédito -
Para el capital de arranque para el Banco Nacional, Hamilton propuso vender $10 millón en subscripciones (porciones) denominadas a $400 cada una, y disponibles a los individuos, así como los cuerpos “políticos”; a las porciones se asignarían entonces un dividendo, como y cuando juzgado por los directores del Banco. Las porciones eran un cuarto pagables en dinero, oro o plata, y tres-cuartos en instrumentos de deuda soberana americana, llevando un 6% de interés (qué estaba entre las deudas asumidas de los estados y otros prestamistas; vea sección anterior). De esa manera, Hamilton estaba asegurando la fungibilidad de la supuesta deuda americana.
Más allá, Hamilton propuso que el Presidente sea autorizado a suscribir al Banco con $2 millón en la deuda soberana americana, mientras pide prestado entonces del Banco una suma igual pagable en instalaciones iguales, sobre un periodo de10 años, o en tales pagos más grandes como el gobierno juzgó. Así, Hamilton estaba capitalizando un banco con deuda -- una imposibilidad del punto de vista de un contador.
Pero, esto no era sólo cualquier deuda: Era la deuda soberana de los Estados Unidos de América, y como tal tenía la plena fe y el crédito de la nación detrás de él.
Las deudas soberanas de los Estados Unidos (o cualquier nación) no son meramente una obligación en el libro del mayor de algún contador; ellos son recursos potenciales y esperan reembolso garantizado. ¿Reembolsado por que?
¡Por qué, por los réditos creados por la economía productiva de la nación así ellos generan capital de inversión (a través del Banco, y a través de su fungibilidad como recurso) para aumentar la riqueza de la nación! Hamilton se ha vuelto lo qué financieros y a sus críticos como Adam Smith consideran un instrumento financiero “muerto” -- una deuda -- en un viviente, parte respiratoria de la economía: capital productivamente invertido con el potencial para crear riqueza física.
De hecho, a través de la estructura del Banco de los Estados Unidos, Hamilton estaba casando los intereses privados de la nación al público, de tal manera que la economía física de la nación beneficiaría, con un dinero estable, tasas de interés bajas, inversión a largo plazo, y un futuro económico seguro. Aquéllos que se opusieron al Banco buscaron un futuro contrario, como mostraría la experiencia.
Revisionismo Historico sobre el imperio mas malvado de la Historia: el Imperio Financiero AngloNorteamericano
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domingo, 12 de julio de 2015
sábado, 27 de junio de 2015
Juan Pablo Vitali: ¿En manos de quién está el poder?
http://laotraeuropa.blogia.com/2012/012601-juan-pablo-vitali-en-manos-de-quien-esta-el-poder-.phpEl poder no es una teoría, aunque existen teóricos y teorías del poder. El hombre occidental, es hoy la teoría y la práctica de la resignación del poder. Las personas en Occidente han clausurado la parte de ellas que tuvo alguna vez conciencia del poder. Griegos y romanos eran ciudadanos porque ejercían orgánicamente un poder.
La abstracción, la delegación, el supuesto ejercicio indirecto del poder, la representación, fueron alejando al civites del ejercicio cotidiano del poder, de su directa participación en la conformación de un todo vital. Ni foro, ni asambleas populares, ni siquiera un rol más allá del día de unas votaciones para las que el sistema demo liberal ya tiene sus cartas echadas.
No hay teoría conspirativa que pueda eximir de responsabilidad a los pueblos de Occidente respecto al abandono de su propio poder, de su ejercicio efectivo, directo y comprometido. Hoy no sabemos en manos de quién está el poder. Pero no lo sabemos porque en realidad no queremos saberlo. No nos interesa. Estamos bien creyendo que no hace falta un sacrificio político, y que con un sacrificio económico pasajero todo volverá muy pronto a la senda del bienestar material. Es una fe que enajena toda lógica, que quiebra toda voluntad, que asume simplemente el hecho de no comprender cómo ni por qué pasan las cosas, y que un ciudadano no debe complicarse interesándose en algo ajeno a su voluntad como la política.
Son muy curiosos los ciclos de la historia. Es muy curioso que el animal político por excelencia que fue el hombre occidental tome esta postura de apoliticismo, o si las cosas van muy mal de política superficial, sencilla y limitada exclusivamente al tiempo en que la situación se torna demasiado insoportable, para luego decaer y desaparecer por completo de las calles y de la vida cotidiana. Casi nadie, por no decir nadie, asume hoy una postura política profunda, integral, completa y compleja. Ya no existe hoy, eso que hace años se llamaba un “cuadro político”, y que era un tipo de persona, un estilo, una forma de vida. Algo así como aquello que Jünger quiso definir en su libro El trabajador. No un superhombre, sino un retorno al hombre profundo que Occidente una vez vio crecer, crear y sufrir. El hombre griego, romano, medieval o renacentista, era un hombre de poder. Sabía que sin una actitud hacia y desde algún tipo de poder, simplemente no subsistiría. Asistimos al cansancio y a la decadencia de un fin de ciclo. La inacción y la estupidez abúlica se han apoderado de quienes hasta no hace tanto todavía creaban países de la nada, como es el caso de mi patria Argentina, un antiguo milagro de los hombres de otra Europa.
La nada se multiplica por todas las ciudades de Occidente. En algunas la situación de descomposición está más avanzada que en otras, pero por lo que se ve todas se van igualando rápidamente.
Los reaccionarios puros que se caracterizan por la histeria se aferran a un pasado de gloria, sin mirarse al espejo y verse como lo que son: una triste caricatura de sus antepasados. Eso no es hacer política; en rigor no es hacer nada útil. Vivo en un lugar donde antes todo tardaba en llegar: lo bueno y lo malo. Esa abulia política que en las masas europeas se afianzó durante la posguerra, nos cubre ahora también a nosotros. La simpleza de análisis y la compresión mediática de la política es un hecho aquí y en todas las ciudades de Occidente. El precio para quien trata de hacer política real ya no es tanto arriesgarse a la lucha, sino más bien arriesgarse a hacer el ridículo. Toda profundización conlleva actualmente ese riesgo. Caímos desde las alturas de las catedrales góticas, desde los frontispicios triangulares, desde un mito fuerte como fue Europa, que de repente pasó a otra dimensión, pasamos por un agujero negro que se llamó Revolución francesa, la aceleración del progresismo y el abandono personal de la política en unas formas abstractas y ajenas a nuestra cultura milenaria. El hombre de Occidente, el más político de todos, se convirtió en el más apolítico de todos, ya cansado de vivir y apurado por desaparecer.
viernes, 26 de junio de 2015
Tratado de 1990 entre Argentina y Gran Bretaña
(La rendición incondicional de la Argentina)
http://www.mov-condor.com.ar/documentos/Tratado.htmEl día 16 de febrero de 1990, todos los medios masivos de difusión tanto estatales cuanto privados anunciaron que se habían restablecido las relaciones diplomáticas entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña. El instrumento jurídico que determinó esto fue firmado en Madrid en un salón del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El texto del documento se integra con dieciocho (18) artículos y cuatro (IV) anexos que abarcan un total de catorce carillas.
El representante de Inglaterra Sir Crispin Tichelle destacó a los medios periodísticos en un castellano bastante fluido “la celeridad del proceso de negociaciones” (1). Los periodistas acreditados hicieron pública su sorpresa de que la solución se alcanzase en un tiempo muy breve. Esta brevedad inusual en cuestiones tan delicadas determinó que calificados observadores de la prensa escrita enfatizaran en sus comentarios que la documentación estaba “ya” cocinada “cuando ayer (15-2-90) se hizo la reunión de ambas delegaciones” (2).
En el texto íntegro del documento firmado (3) constatamos lo siguiente:
I- DENOMINACION
El documento ha sido titulado de la siguiente manera: “Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido”. El vocablo “declaración” es inapropiado e improcedente en este caso. “Declara?” según el diccionario es dar a conocer una manifestación. Empero, cuando tal manifestación genera obligaciones recíprocas para los Estados que la suscriben y para terceras organizaciones jurídicas internacionales, el término que debe emplearse es “Tratado”.
La diferencia entre una “Declaración” y un “Tratado” es fundamental. Una “Declaración” no requiere imprescindiblemente su aprobación por el Congreso de la Nación, en cambio un Tratado concertado con otro país para tener validez necesita ser aprobado por el Congreso de la Nación. La Constitución Nacional en su art. 67 inciso 19 establece categóricamente que “corresponde al Congreso... aprobar o desechar los tratados concluidos con las demás naciones”. Por lo tanto, si no media consideración y aprobación del Cuerpo Legislativo el Tratado Anglo-Argentino precipitadamente firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990, no habrá de ser obligatorio para la República Argentina ni tendrá el carácter de “ley suprema de la Nación” que el art. 31 de la Constitución Nacional les adjudica a los Tratados aprobados por el Senado y por la Cámara de Diputados de la Nación.
II- NORMATIVIDAD VINCULANTE
En el artículo primero (1°) el Tratado dice que “las delegaciones de los gobiernos argentino y británico de conformidad con lo acordado en Madrid en octubre de 1989 se reunieron nuevamente en Madrid los días 14 y 15 de febrero de 1990”. La emisión del día del mes de octubre en que los Estados signatarios tuvieron la primera y única reunión que precedió a la firma es significativa. Esa reunión tuvo comienzo el 17 de octubre de 1989. Esta fecha, como es obvio, es irritativa para los británicos porque les rememora el inicio de un Movimiento político Argentino (el Peronismo) y el día triunfal de un Presidente Constitucional Argentino (el teniente general Don Juan Domingo Perón) a los cuales han considerado “hostiles” en obras documentos oficiales del Imperio Británico referidos a nuestro país (4). Por lo tanto hay que presumir que la no mención de esa fecha implica la destrucción simbólica de lo que ella es para el pueblo argentino.
En el artículo segundo (2°) el Tratado se refiere a la fórmula de la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland lslands), Georgias del Sur, Sandwich del Sur y de sus espacios marítimos circundantes, que consta en la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989. Este enunciado es falso. Como hemos de ver los artículos doce (12), dieciséis (16) y el encabezamiento del Anexo 1 crean obligaciones recíprocas que abarcan todo el territorio de la República Argentina y comprometen su soberanía en estos aspectos:
a) Inversiones Económicas Privadas (artículo 12).
b) política Exterior de la República Argentina en América Latina y en la Comunidad Económica Europea la cual a partir de 1992 se integrará en un solo país denominado “Estados Unidos de Europa” (artículo 16).
c) Control sobre las FUERZAS ARMADAS ARGENTINAS (Anexo 1 párrafo primero).
En el artículo tercero (3°) el Tratado expresa su objetivo de “aumentar la amistad y cooperación entre su pueblo?.
¿Qué se entiende por “amistad”? Este vocablo es un sustantivo abstracto que significa afecto o afinidad. La latitud e imprecisión de su alcance es por lo tanto evidente. ¿Qué rol desempeña entonces esta palabra en un convenio jurídico entre dos Estados soberanos que desde el 2 de abril de 1982 estuvieron enfrentados por una guerra. La pregunta es importante en función del texto del Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 (5) cuyo artículo primero establece: “Habrá perpetua amistad entre los dominios súbditos de S. M. el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidas del Río de la Plata y sus habitantes”. Este artículo y este Tratado se hallan en plena vigencia y han de ser considerados con relación al artículo undécimo (11) del mismo que cercena las facultades de defensa económica y bélica de la República Argentina frente a Gran Bretaña. Este tema jamás fue considerado por el Congreso de la Nación. En toda la historia Argentina sólo una voz se levantó contra esta gravísima vinculación forzosa entre Inglaterra y la Argentina. Fue la del diputado nacional por Salta Dr. Luis Giocosa en la sesión del 9 de marzo de 1988. Pero esta voz no fue escuchada. Sólo quedó asentada en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de esa fecha. El serio planteamiento de este diputado no tuvo ninguna difusión y ningún tratamiento posterior. Ni político-electoral ni castrense-institucional.
Así, la reiteración del vocablo “amistad” en el Tratado del 15 de febrero de 1990 demuestra que Gran Bretaña mantiene inalterable un derecho de tutela o de patria potestad sobre la política exterior, sobre la política militar y sobre la política económica de la República Argentina. Esta situación es la que estudiosos de renombre internacional como Alfred Marshall, O. R. Fay, A. G. Ford (Universidad de Leicester) y Harry S. Ferns (Universidad de Birmingham) han denominado “ecuación anglo-argentina”.
III - SUBORDINACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
ARGENTINAS A LAS FUERZAS ARMADAS BRITANICAS
En el artículo cuarto (4°) la delegación británica anuncia la decisión de su gobierno de “dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las islas Malvinas (Falkland Islands)”.
Este artículo, que fue publicitado como un logro del gobierno argentino, exhibe en cambio una supremacía total de Gran Bretaña sobre el territorio de nuestro país y una hegemonía no disimulada sobre la conducción política e institucional de la Argentina. En efecto desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de Controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de la República Argentina (conforme lo establece el artículo 52 A — B y C del Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos militares, navales y aéreos de Gran Bretaña para defender a las Islas Malvinas de un eventual ataque de las Fuerzas Armadas Argentinas.
Con esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas.
En el artículo quinto (5°) se consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina. Los mismos se precisan en los siguientes ítem:
5- A: Se procede a establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental”. Las precisiones sobre este “Sistema Transitorio” cuyo tiempo de duración no se determina, se hallan especificadas en el Anexo 1 del Tratado. Allí encontramos las disposiciones siguientes:
Artículo 5° - A: Remisión al Anexo 1 del Tratado que determina lo siguiente:
Anexo 1 - 1: SISTEMA DE COMUNICACION DIRECTA. Tiene por objetivos:
“A”: Aumentar el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur.
Como puede verse el conocimiento recíproco de las actividades militares excede el referido a las Islas Malvinas y su zona de exclusión marítima. Comprende cualquier quehacer militar en el Atlántico Sur. Incluye por lo tanto a toda la actividad militar no referida específicamente al litigio por las Islas Malvinas usurpadas.
“B”: Autoridades Militares Respectivas. En este aspecto se dispone que Autoridades Militares han de ser las siguientes:
Para la República Argentina:
— La Autoridad Naval Argentina, el Comandante del Area Naval Austral (Ushuaia).
— La Autoridad Aérea Argentina, el Jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia)
Para Gran Bretaña:
— La Autoridad Británica, el Comandante de la Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland).
Es importante señalar que el Tratado en este aspecto no otorga participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, no obstante que el Territorio Continental Argentino es objeto específico de Tratado comenzando por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses cuya actividad en nuestro territorio por imperio del artículo 13 del Tratado queda exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades argentinas. Esta omisión es extremadamente grave si consideramos el antecedente de segmentación territorial que Harry S. Ferns relata en la parte final del Capital XIV de su obra (6).
“C” y “D”: En estos acápites se acuerda un plan de vinculaciones entre las Autoridades de las Partes que han sido consignadas en el Tratado. Esto se hará por medio de transmisiones radiotelefónicas y de télex.
De conformidad con el texto de lo aquí estipulado el Ejército Argentino no podrá participar directamente de esas transmisiones porque en el Tratado no reviste el carácter de Autoridad Militar de la República Argentina.
Anexo I — II: DEFINICION DE UNIDADES
El tratado determina que son buques o aeronaves de las Partes los que lleven signos exteriores que los individualicen como tales, que se hallen bajo el mando de un oficial cuyo nombre figure en el escalafón de la Fuerza y cuente para su operatividad con una tripulación sometida a la disciplina de la Fuerza respectiva, esto es Armada o Fuerza Aérea.
Es obvio que para poder tener por acreditados estos requisitos es imprescindible el intercambio del escalafón de todo el personal de jefes y oficiales de la Armada y de la Fuerza Aérea tanto de Gran Bretaña cuanto de la República Argentina como también el listado y calidad de revista de las tripulaciones de buques y aeronaves.
Anexo I- III: INFORMACION RECIPROCA SOBRE MOVIMIENTOS MILITARES:
La República Argentina y Gran Bretaña se han de proporcionar por escrito y con veinticinco (25) días de anticipación la información correspondiente al movimiento de sus Fuerzas Navales y de sus Fuerzas Aéreas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras dentro de las siguientes áreas:
PARA LAS FUERZAS ARGENTINAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS:
1) 46 8 — 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 46 8 que cruza Comodoro Rivadavia con el meridiano 63 W (aproximadamente a 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia).
2) 50 5 — 63 W y 50 8 — 64 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 50 5 que cruza Puerto Santa Cruz hasta su intersección con el meridiano 63 W y el meridiano 64 W (aproximadamente a 350 y 300 kilómetros al Este de Puerto Santa Cruz).
3) 53 8 — 64 W y 53 8 — 63 W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 53 5 que cruza la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego hasta su intersección con los meridianos 64 W y 63 W (aproximadamente a 300 y 350 kilómetros al Este de la Bahía de San Sebastián al Norte de Tierra del Fuego).
4) 60 S—63W y 60 S—20W: que es el espacio marítimo que se extiende siguiendo el paralelo 60 8 que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida hasta su intersección con el segmento que va desde el meridiano 20 W (esto hace una extensión de aproximadamente 3.500 kilómetros al Este del meridiano 63 W que pasa cerca de las Islas Shetland del Sur).
PARA LAS FUERZAS BRITANICAS DENTRO DE LAS SIGUIENTES COORDENADAS:
Desde el paralelo 40 S, que pasa al Sur del delta del Río Colorado en la provincia de Buenos Aires, hasta el paralelo 60 S, que pasa cerca de las Islas Orcadas en la Antártida, hasta la intersección de ambos paralelos (40 y 60 Sur) con el meridiano 20 W . El meridiano 20 W pasa aproximadamente a 3.000 kilómetros al Este de las costas de la República Argentina.
Como es fácil advertir, mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinados a un fácil y seguro control británico, los buques ingleses que naveguen desde nuestras costas hasta el meridiano 20 W no estarán sometidos a igual control argentino. Ello porque nuestro material naval y aéreo de defensa es mucho más reducido en efectivos que el británico, como es de público conocimiento.
Con esto Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión del Archipiélago de Malvinas.
Para el ejercicio del “control recíproco” establecido en el punto “2” de este Capítulo III del Anexo 1 se determina que las Partes se notificarán recíprocamente con una antelación mínima de 48 horas de la identificación, rumbo y propósito del desplazamiento de los buques y aeronaves que prevean acercarse a las costas a menos de 50 millas náuticas por mar o a menos de 70 millas náuticas por aire.
En síntesis tenemos:
— Los buques y aeronaves argentinas deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito todo desplazamiento de unidades que se extienda más allá de 350 kilómetros al Este de Comodoro Rivadavia, de Puerto Santa Cruz o de Bahía San Sebastián en Tierra del Fuego. Y también todos los desplazamientos que se hagan a través del paralelo 60 5 (que pasa algunos kilómetros al Norte de las Islas Orcadas) desde el meridiano 63 W (que pasa en las cercanías de las Islas Shetland del Sur) hasta su intersección con el meridiano 20 W (que pasa aproximadamente a 1.000 kilómetros al Este de las Islas Sandwich del Sur).
— Los buques y aeronaves británicos deben informar con veinticinco (25) días de anticipación y por escrito, todo desplazamiento de unidades que circule dentro del espacio marítimo comprendido entre el meridiano 20 W y las costas argentinas y los paralelos 40 S (que pasa al Sur del delta del Río Colorado — provincia de Buenos Aires) y 60 S (al Norte de las Islas Orcadas). Esto determina, en medidas de superficie, una sección del Atlántico Sur de aproximadamente seis millones de kilómetros cuadrados.
— Los buques británicos que se aproximen a 50 millas náuticas de las costas argentinas o las aeronaves británicas que se aproximen a 70 millas náuticas de las costas argentinas notificarán 48 horas antes su identificación, el rumbo que han de llevar y los propósitos que persigue su desplazamiento. Esto es recíproco para buques y aeronaves argentinas. Tal lo preceptuado en el Anexo 1, Capítulo III, punto “2”.
Anexo I — IV: Este capítulo establece que la verificación de los buques y aeronaves se llevará a cabo por unidades de las Partes contratantes y también por medio de comunicación directa.
Anexo I — V: Acuerda a Gran Bretaña y a la República Argentina recíprocamente visitas a las “bases militares” (sic) y a las “unidades navales” (sic).
La facultad que acuerda este Capítulo V del Anexo 1 de inspeccionar Unidades Militares no condice con la exclusión que se hace en el Capítulo I del Anexo 1 del Ejército Argentino como Autoridad Militar respectiva.
Anexo I — VI: Determina la aplicabilidad de la práctica internacional en las cuestiones que se susciten.
Anexo I — VII: Establece reuniones anuales de las Partes para evaluar el funcionamiento del sistema.
Con todos estos controles la República Argentina pasa a ser un país cuyo litoral marítimo de aproximadamente dos mil (2.000) kilómetros cuadrados y su espacio aéreo respectivo queda —sin límite de tiempo— sometido al control permanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force. No tenemos noticia de que ningún Jefe de las Fuerzas Armadas, ni en actividad ni en retiro, haya formulado alguna crítica a estas increíbles normatividades.
Artículo 5°- B: Por este artículo se conviene en “Establecer un Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas (Falkland Islands) y el territorio continental.. aumentando el conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental, Anexo f’.
Esta parte “B” del artículo quinto (52) complementa y reafirma el objetivo final que se persigue en materia militar. No sólo se busca una “información” y “consulta de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas sino establecer una “comunicación directa” entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental que incremente el “conocimiento recíproco” de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental. Como puede verse esta área geográfica excede en una extensa amplitud geográfica al Archipiélago de Malvinas y a la actual Zona de Exclusión. Abarca todo el Atlántico Sudoccidental. El Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación geopolítica del mundo es un área decisiva en la confrontación Norte— Sur. Por lo tanto su control por una potencia rectora del Hemisferio Norte como es Inglaterra, con el consentimiento del país que es titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional. En efecto, en 1991 habrá de reunirse la Conferencia Antártica Internacional que deberá resolver la distribución de los catorce millones (14.000.000) de kilómetros cuadrados que conforman el Continente Antártico cubierto de hielo. Más importante que tener la titularidad de una parte del continente a distribuir es el dominio del corredor terrestre y marítimo que conduce a la Antártida. Y ese corredor está integrado por la Patagonia Argentina y por el Mar Antártico Argentino que se extiende desde el Sur de Tierra del Fuego e Islas de los Estados hasta las Islas Orcadas del Sur que se hallan situadas a la altura del paralelo 60 Sur. Tal es la zona del Tratado Anglo-Argentino del 15 de febrero de 1990. En consecuencia, la “comunicación directa” del Archipiélago de Malvinas —usurpado por Gran Bretaña— con el Territorio Continental Argentino y el “conocimiento de las actividades militares” de nuestro país que el Tratado les concede a los británicos son un arma decisiva para la conquista jurídica y fáctica de la Antártida en la Conferencia Antártica de 1991. Las implicancias de lo firmado en Madrid el 15 de febrero de 1990 constituyen pues un peligro real e inminente que se suma a las cuantiosas calamidades que soporta la Nación Argentina.
Artículo 5°- C: En esta parte del artículo quinto (5°) se conviene “Acordar un conjunto de reglas de comportamiento recíproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad, Anexo II”.
En este aspecto el Anexo II determinaba este procedimiento:
- Las unidades navales y aéreas evitarán cualquier movimiento que pueda ser interpretado de “hostil”.
- Las unidades navales operarán de manera tal que demuestren claramente sus intenciones.
- Las unidades aéreas evitarán interferencias mutuas.
- No podrán efectuarse ataques simulados ni emplearse radares de control de tiro por unidades de una Parte sobre unidades de la otra Parte.
- No se usarán reflectores para iluminar puentes de navegación.
- Las unidades navales y aéreas evitarán la ocultación de luces.
- No se interferirán sistemas de comunicaciones.
- Ante hechos que preocupen a una de las Partes se realizará de inmediato intercambio de informaciones.
Artículo 5°- D: Aquí se conviene en “Acordar procedimientos para casos de emergencia para realizar salvamentos marítimos y aéreos en el Atlántico Sudoccidental (ver Anexo III). Este Anexo III al que remite esta parte del artículo quinto (5°) adjudica al Comando de las Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland) la coordinación de los salvatajes marítimos con Ushuaia y la coordinación de los salvatajes aéreos con Comodoro Rivadavia.
Artículo 5°- E: En esta parte se determina “Establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea (ver Anexo IV).
En el Anexo IV aquí referido se determina que la actividad conjunta de las dos Partes abarca una extensa enumeración de informaciones, control de la navegación aérea y marítima, alerta, búsqueda, salvamento, estudios meteorológicos, aterrizaje de emergencia para las dos Partes y para aeronaves de terceras potencias y comunicación permanente sobre estado de aeropuertos.
Artículo 5°- F: Lo establecido en el artículo quinto (5°) del Tratado acápites “O, “D”, “E” se complementa con lo normado en este acápite “F” consistente en mantener inalterable el ‘TRATAMIENTO BILATERAL” de todos los temas referidos en el Tratado revisando los resultados a partir de un año de su entrada en vigor.
Artículo 6°: “Los acuerdos descriptos en el punto (o artículo) 5 entrarán en vigor el 31 de marzo de 1990, fecha en que será instrumentada la decisión anunciada en el punto 4”.
El punto 4 se refiere a la supresión de la Zona de Exclusión que Gran Bretaña ha diagramado alrededor de Malvinas.
Todo lo transcripto y analizado hasta aquí nos permite constatar que a partir del 31 de marzo de 1990 la Patagonia Argentina y el Mar Austral Argentino serán objeto de una soberanía virtualmente compartida con Gran Bretaña. La “BILATERALIDAD” de las relaciones militares entre Inglaterra y la Argentina en esa zona excluye toda participación para el EJERCITO ARGENTINO. También excluye cualquier participación de terceros Estados y de organismos internacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea queda en su parte austral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una Potencia Extracontinental que usurpa un archipiélago de su territorio y que además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile. TODO ESTO SE HA CONCEDIDO Y ACEPTADO A CAMBIO DE NADA.
IV - BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA
El artículo séptimo (72) del Tratado a la UNILATERALIDAD de las Fuerzas Armadas Argentinas y Británicas adiciona otra “BILATERALIDAD ECONOMICA” para la explotación pesquera entre el paralelo 45 S y el paralelo 60 S (aproximadamente la zona marítima que se extiende desde Puerto Camarones en la provincia del Chubut hasta las Islas Orcadas en la Antártida). Las Operaciones de las flotas pesqueras británicas y argentinas intercambiarán informaciones, estadísticas y evaluaciones sobre la fauna itícola en esa región. Así el alimento que debería proporcionar la fauna marítima a los argentinos será compartido con Gran Bretaña. Nuestro país se aviene a compartir una vasta extensión alimentaria que le pertenece con la potencia extracontinental con la cual ha estado en guerra hace menos de una década y de la cual ha debido soportar las Consecuencias de tratados económicos leoninos. TODO ESTO TAMBIEN SE CONCEDE Y ACEPTA SIN NINGUNA CONTRAPRESTACION DEL REINO UNIDO. ES DECIR LA ARGENTINA ADHIERE A TODO A CAMBIO DE NADA.
Mientras tanto la población argentina nativa, víctima de un sostenido genocidio económico provocado por la perversidad de sus gobiernos, ha de seguir con la humillación miserable de alimentarse a través de la caridad Estatal. Con “Cajas del Plan Alimentario Nacional” o con “Bonos de Solidaridad”. Con limosnas. No con derechos.
El artículo octavo (8°) para otorgar permanencia a la “BILATERALIDAD DE LAS FUERZAS NAVALES Y AEREAS” Con exclusión del EJERCITO ARGENTINO, y a la “BILATERALIDAD ECONOMICA PESQUERA” organiza un “Grupo de Trabajo sobre Asuntos del Atlántico Sur”. Esta es una administración del condominio que ha sido formado entre Gran Bretaña y la Argentina a expensas del pleno dominio que nuestro país, como Nación Independiente —en virtud del Acta de la Independencia del 9 de Julio de 1816— debe tener sobre su territorio y mar continental como corresponde a todo Estado Soberano dentro de la comunidad internacional.
V — BILATERALIDAD COMERCIAL
El artículo noveno (9°) adiciona otra “BILATERALIDAD” referida a posibilitar las comunicaciones argentinas y los actos comerciales entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental Argentino. De esta manera, mientras el desplazamiento de los argentinos nativos dentro del país se aumenta por los “tarifazos”, el aumento semanal de los combustibles, el levantamiento de los ramales ferroviarios y el pago de peaje sobre rutas y caminos ya construidos, se promueven las relaciones comerciales con los usurpadores. Es de observar que si los pocos habitantes de Malvinas son considerados “argentinos” han de estar liberados del pago de impuestos aduaneros por los productos británicos que ingresen a los puertos patagónicos. Con esto la población artificial de los kelpers arrojados en las Malvinas con el carácter de cuidadores de la usurpación han de constituirse en argentinos liberados de contribuciones aduaneras. Con esto la “Bilateralidad Comercial Anglo-Argentina” será otro elemento multiplicador de los perjuicios que desde 1976 vienen soportando los productores argentinos. En síntesis, aunque los kelpers no votaron en las elecciones del 14 de mayo de 1989, THIS IS THE PRODUCTIVE REVOLUTION IN THE FALKLAND ISLANDS.
VI— CONCESION ESPIRITUAL PARA LA ARGENTINA
Para que todas estas cesiones de derechos territoriales y económicos hechas a título gratuito no exhiban su brutal naturaleza de sumisión a la LEY DEL VENCEDOR EN LA GUERRA DE MALVINAS, el artículo décimo (10°) introduce en el Tratado un eufemismo sentimental. Es tal el derecho de visita por parte de los “familiares directos” al cementerio donde reposan las osamentas de los héroes argentinos de la Guerra de 1982. Todo un sarcasmo que manifiesta la omnipotencia sin concesiones de la fuerza bestial con que el Imperio Británico mantiene su hegemonía. Al mismo tiempo un mensaje disuasivo para las Fuerzas Armadas Argentinas que intenten quebrar —en el continente o en el archipiélago— la nueva sociedad bilateral anglo-argentina.
En el artículo undécimo (11) se determina perfeccionar la “bilateralidad” por medio de un Acuerdo General de Cooperación.
VII— BILATERALIDAD PARA INVERSORES
El artículo duodécimo (12) extiende esta singular sociedad anglo-argentina a las actividades propias del gobierno argentino en el Territorio Continental, esto es dentro de la superficie de 2.791.810 kilómetros cuadrados, que es la extensión de tierra que abarcan las veintitrés (23) provincias federales. En este aspecto elevando al rango de política económica internacional lo establecido en la ley de privatizaciones N° 23.696 (mal denominada Ley de Reforma del Estado) este artículo establece la “PROTECCION RECIPROCA” de las inversiones privadas. Al parecer tales inversiones serán cuantiosas por parte de Gran Bretaña, dado que se proyecta en este artículo un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones del cual por Supuesto se hallan excluidos otros países. Con esto se ratifica una vez más el Tratado Anglo-Argentino del 2 de febrero de 1825 que en su artículo IX adjudica a los intereses británicos la “cláusula de nación más favorecida’. Con esta estipulación no se pueden otorgar a otros terceros países o a sus habitantes prerrogativas que no se adjudiquen a los británicos (8). De esta manera Inglaterra muy pronto podrá exhibir una cifra como la que tuvo antes de la Segunda Guerra Mundial:
el 50% de sus inversiones de capital se hallaba radicado en la Argentina (9).
El artículo decimotercero (13) induce otro elemento de “BILATERALIDAD” que virtualmente incorpora todo el territorio argentino al territorio del Imperio Británico. Por este artículo se suprime la exigencia de visación para el ingreso de los súbditos ingleses a la Argentina. Es obvio que esto conlleva a una reciprocidad. Empero, una pregunta elemental cabe formularse: ¿Qué sentido tiene esta franquicia en un momento en que los argentinos padecen inanición y sus empresas están todas en quiebra? ¿O es que se posibilita a los británicos la visita de inspección a los despojos patrimoniales—estatales y privados— que podrán adquirir por valores irrisorios?.
VIII- BILATERALIDAD DE POLITICA EXTERIOR
El artículo decimocuarto (14) crea otra “bilateralidad” de actividades anglo-argentinas. Está referida a una actuación conjunta en las “instituciones internacionales” para proteger el medio ambiente. Esta nueva “bilateralidad” ha de ser considerada con la “bilateralidad” en la represión del tráfico de drogas a que se refiere el artículo decimoquinto (15). Este artículo no especifica si la República Argentina podrá combatir el narcotráfico a través de una acción conjunta con otros países tal como lo determina el “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE DROGADICCION” firmado con los Estados Unidos de Norteamérica el 15 de febrero de 1972 y ratificado por Decreto del presidente Juan Domingo Perón N° 1495 de fecha 14 de mayo de 1974.
Finalmente, todas estas “bilateralidades” anglo-argentinas referidas a tantas cuestiones eclosionan en una bilateralidad absoluta y excluyente en materia de Política Exterior Argentina. El artículo decimosexto (16) expresa que la actividad del FOREIGN OFFICE y del PALACIO SAN MARTIN (ministerios de Relaciones Exteriores de Inglaterra y la Argentina respectivamente) se efectivizarán por medio de “consultas por la vía diplomática sobre los procesos de integración en curso, particularmente los de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y AMERICA LATINA”.
Este texto tan claro nos exime de otros comentarios. Al postulado latinoamericano de Perón en cuanto a que “el año 2000 nos encontrará unidos o dominados”, este extraño documento cuyos autores se empecinan en no denominar “Tratado” lo reemplaza por un hecho consumado: “EL AÑO 2000 NOS ENCONTRARA UNIDOS Y DOMINADOS’.
Finalmente, el artículo decimoséptimo (17) para que lo acordado por este documento tenga el carácter de Tratado Obligatorio para Terceros Estados, determina lo siguiente:
Ambos gobiernos enviarán conjuntamente el texto de la presente Declaración y sus Anexos al SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS para que sea distribuido como DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO DE SEGURIDAD
“El Reino Unido comunicará esta DECLARACION CONJUNTA a la Presidencia y a la Comisión de la COMUNIDAD EUROPEA”.
“La República Argentina hará lo propio con la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS’.
CONCLUSIONES: la bilateralidad de la política militar, la bilateralidad de la política exterior y la bilateralidad de la política económica que impone este Tratado determinan el reemplazo de la República Argentina Independiente por una virtual Confederación Anglo-Argentina. Incuestionablemente hemos quedado a los pies del león como lo destacó muy bien un matutino porteño.
La política económica de vaciamiento del patrimonio del Estado vendiendo por la décima parte de su valor las empresas de servicios públicos, la política económica de vaciamiento del patrimonio de los particulares —azotados por impuestos y gravámenes confiscatorios— y la política salarial de despojo absoluto de los salarios y jubilaciones constituyen lisa y llanamente EL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE GUERRA QUE NOS IMPONE GRAN BRETAÑA PARA RESARCIRSE DE LOS GASTOS DE LA GUERRA DE MALVINAS.
Esto es un genocidio económico que en nada difiere del genocidio de Hitler (10) (11).
Tal es la tragedia argentina.
La prensa londinense presentó este Tratado como un éxito del presidente Carlos Saúl Menem (12).
Julio C. GONZALEZ
Ex Profesor de la Universidad Nacional de Buenos Aires (1964-76)
Ex Secretario Técnico de la Presidencia de la Nación (1974-76)
NOTAS
1) “La Nación” 16 de febrero de 1990 página 4 columnas.
2) Ibídem página 4 columna 5.
3) “La Nación” 16 de febrero de 1990 páginas 1 y 4.
4) Harry 5. Ferns, Universidad de Birmingham en “Britain And Argentine ln
The Nineteenth Century” pág. 485 Ed. Hachette 1974. Idem Lord Franks
“Report of Committee Of Privy Counsellors” publicado en “La Nación” el 2
de abril de 1983 página 9.
5) Registro Oficial, Tomo II págs. 83 / 86 Ed. Oficial, Buenos Aires 1880.
6) Harry 5. Ferns op. cit. página 481.
7) “La Nación” 17 de febrero de 1990 página 4.
8) Registro Oficial op. cit. pág. 84.
9) Harry S. Ferns op. cit. pág. 397.
10) Clairmonte Frederick, “Liberalismo Económico y Subdesarrollo” págs. 133 1
139 Ed. Tercer Mundo — Bogotá 1963.
11) Ibídem pág. 139.
12) “La Nación” 17 de febrero de 1990 pág. 4.
sábado, 23 de mayo de 2015
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